Cada vez nos llegan más clientes pidiendo información acerca de las posibilidades de desheredar a un hijo.

El art. 848 del Código Civil nos dice que «la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señale la ley». Esas justas causas vienen recogidas en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil y tradicionalmente la jurisprudencia no admitía más causas de desheredación que las previstas legalmente y defendía una interpretación restrictiva de las existentes. Pero en la actualidad estamos teniendo  una interpretación más flexible conforme a la realidad social.

Hoy y tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2019,  nos centraremos en las causas del art. 853.2 del Código Civil «Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra«.  Nos centraremos en esta última sentencia aunque otras dos sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015 también admiten como causa de desheredación el abandono del testador.

La Sentencia de 13 de mayo de 2019 plantea como cuestión de fondo, la interpretación del art. 853.2 del Código Civil, en relación con el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. Así en su testamento ( art. 849 C.C.: «la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde») , la causante deshereda a dos de sus tres hijos manifestando lo siguiente:

« Que su hijo, Raimundo, le ha manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, y que la casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades, dejándola sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad crónica que padece desde hace más de 10 años […]

Que su hijo Lázaro, le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre, careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono […]

Como consecuencia de todo lo expuesto, y al amparo de la causa 2ª del art. 853 del Códifo Civil, deshereda a sus dos hijos D. Raimundo y D. Lázaro.».

El Tribunal Supremo entiende que «los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de deheredación (art. 853.2 C.C), que de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.[..]

Así, en cuanto al maltrato de obra y la injuria grave, previstos como causa de desheredación en el apartado 2 del art. 853 C.C., hay que entender los términos ´maltrato´ e ´injuria´ en sentido amplio e integrador, que abarque no solo el maltrato físico y el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, debiendo incluirse a modo de ejemplo, la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida  a los progenitores mayores o necesitados, aún sin llegar al caso más grave  de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral  y legal de prestar alimentos a los progenitores..»

La interpretación flexible de nuestra jurisprudencia incluye el maltrato psicológico «en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra» y justifica la desheredación de un hijo; puesto que por derecho de representación ocuparán el lugar del hijo desheredado sus hijos ( es decir los nietos del testador).