La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1462/2018 de fecha 3 de octubre de 2018 establece que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Así los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de su declaración de IRPF en la que hubiesen incluido en tales rentas. En caso de que las rentas fueran percibidas en más de 1 año (por ejemplo diciembre 2015 hasta marzo 2016), tendrán que solicitar la rectificación de la declaración de cada año (por ejemplo año 2015 y 2016).

Para las prestaciones percibidas en el año 2018, el contribuyente no tendrá que hacer nada ya que la AEAT incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como totalmente deducibles.

Muy importante, esta devolución no es ni una ayuda ni una subvención sino una rectificación en el cálculo de su declaración de IRPF, es decir si en su declaración del  año que ha percibido la prestación, la AEAT le devolvió todas las retenciones  soportadas (nómina, prestación maternidad, bancos….), no es necesario que solicite la rectificación porque la AEAT sólo devuelve las retenciones practicadas y nunca más de lo que le han retenido.

Adjuntamos borrador de formulario de devolución con sus instrucciones.

IRPF MATERNIDAD