Uno de los impuestos a pagar a la hora de comprar una finca (Urbana o Rustica) es el de Transmisiones Patrimoniales y con más frecuencia de la deseada, al realizar una compraventa, nos encontramos con la sorpresa de recibir una Liquidación de impuestos PARALELA que realiza la Junta de Andalucía, por mediación de la cual la Junta nos solicitan mas importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Nosotros al realizar la autoliquidación pagamos impuesto en función de la valoración de la Finca (Vivienda, Local ….) normalmente por el importe que hemos pagado por la misma. Pero la Junta de Andalucía le da un Valor mayor y nos liquida por la diferencia.

La Junta de Andalucía valora los bienes Inmuebles Urbanos multiplicando el VALOR CATASTRAL por un Coeficiente. Este método de valoración tiene como consecuencia que en muchas ocasiones es Superior al importe realmente pagado por el Inmueble y ocasiona estas temidas paralelas.
Cuando se da esta circunstancia, nos surge la duda de que hacer: RECURRIMOS o PAGAMOS. En esta disyuntiva es necesario recapacitar que los Tribunales no siempre han tenido criterios Uniformes, y eso hace que nuestra duda aumente.

Si realizamos un estudio desde el punto de vista cronológico y sin entrar en detalles podemos decir que existen unas primeras Sentencia del Tribunal Supremo de los años 2011 y 2012, por las cuales se entendía que no estaba suficientemente motivada la valoración utilizando el Criterio de la Junta de Andalucía de la multiplicación del Valor Catastral por el Coeficiente. Posteriormente el Tribunal Supremo cambia de criterio y nos dice que para el supuesto de que exista un Registro público en el que está inscrito el bien (como el Catastro) y en el que se describe el bien como es realmente, el Valor que se desprende de este Registro (Valor Catastral) es perfectamente válido para la Valoración del Bien a efectos tributarios. En recientísimas sentencias (dos de 23 de Mayo 2018 y dos de 5 de Junio 2018) el alto Tribunal vuelve a cambiar de criterio y nos da la razón a los que llevamos recurriendo más de 20 años las Valoraciones de la Administración por Excesivas, y resuelve que “El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata…” y ello a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Actos jurídicos Documentados y el de Sucesiones o Donaciones.

La circunstancia que existan cuatro Sentencias del Alto Tribunal en el mismo sentido, da lugar a la aparición de una de la fuentes del derecho cual es LA COSTUMBRE, pues contrariamente a lo que los profanos creen la jurisprudencia no es fuente del derecho sino que entra a través de la costumbre. Así cuando nuestro alto tribunal emite tres sentencias en el mismo sentido se convierte en costumbre y por tanto en fuente del derecho, y esto OBLIGA a las Administraciones a respetar ese criterio respecto de los Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones.
En resumen en la Actualidad volvemos a tener motivos para PODER RECURRIR las valoraciones de la Junta de Andalucía que se basen en el método de Valor Catastral por coeficiente, con muchas posibilidades de Éxito.
Es recomendable, debido a la complejidad de este tema, asesorarse por profesionales cualificados antes de tomar una decisión.

Julio Baquero Melgarejo
Economista