El beneficiario de una pensión de viudedad no es únicamente el cónyuge o pareja de hecho superviviente sino también puede serlo la persona divorciada.
- Divorcios posteriores al 1 de enero de 2008
Los divorciados o separados judicialmente siempre que no hubiesen contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho y sean acreedores de una pensión compensatoria. Desde el 1/1/2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- Divorcios anteriores al 1 de enero de 2008
Para los divorciados antes del 1-1-2008 no acreedores de una pensión compensatoria si cumple los requisitos siguientes:
- Menores de 65 años
– No haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y la fecha de fallecimiento del causante.
– Que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años
– Que existan hijos comunes al matrimonio
– Que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años a fecha del fallecimiento2.-
2.- Mayores de 65 años
Cuando no reúnan los requisitos anteriores pero no tengan derecho a otra pensión pública y el matrimonio haya durado, como mínimo, 15 años.
- Víctimas de violencia de género
Las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.
- Varios beneficiarios
Si mediante divorcio existiese concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
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