El beneficiario de una pensión  de viudedad no es únicamente el cónyuge o pareja de hecho superviviente sino también puede serlo la persona divorciada.

  • Divorcios posteriores al 1 de enero de 2008

Los divorciados o separados judicialmente siempre que no hubiesen contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho y sean acreedores de  una pensión compensatoria. Desde el  1/1/2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

  • Divorcios anteriores al 1 de enero de 2008

Para los divorciados antes del 1-1-2008 no  acreedores de una pensión compensatoria si cumple los requisitos siguientes:

  1.    Menores de 65 años

               – No haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y la fecha de                                 fallecimiento del causante.

              – Que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años

              – Que existan hijos comunes al matrimonio

              – Que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años a fecha del fallecimiento2.-

 

2.- Mayores de 65 años

Cuando no reúnan los requisitos anteriores pero no tengan derecho a otra pensión pública y el matrimonio haya durado, como mínimo, 15 años.

  • Víctimas de violencia de género

Las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.

  • Varios beneficiarios

Si mediante divorcio existiese concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.