EI REBU es un régimen al que optan muchos vendedores y revendedores de antigüedades, arte y objetos de colección, ya que este régimen elimina para los revendedores la carga de vender al tipo general del 21% y se aplica a aquellos que hayan optado expresamente por el REBU. Según el art. 136.1. 5º de LIVA es “revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores (los objetos de arte se encuentran en el art. 136.2 LIVA), que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta”. El art. 135 LIVA determina que los revendedores aplicaran el régimen especial en la siguientes entregas de bienes:

Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

  1.  una persona que no tenga la condición de empresario o
  2.  Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de  inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o      profesional la consideración de bien de inversión.
  3. Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta
  4. Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  5. ° Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio suje 1.-to pasivo
  6. ° Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta

El sujeto pasivo revendedor puede aplicar:

  • El régimen especial a sus entregas, lo que supone que en las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible determinada a través de un procedimiento especial. La base imponible es el margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA:

Margen de beneficio — Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra, (IVA incluido)

BI— Margen de beneficio x 100 —-‘ (100 + tipo impositivo aplicable)

El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.). O bien,

  • El régimen general del Impuesto (sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria, el sujeto pasivo revendedor puede no aplicar el régimen especial en sus entregas), lo que supone que debe repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación. Puede deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes 24

Este régimen especial también tiene sus peculiaridades respecto a las operaciones con

Estados miembros de la Unión Europea.

Si en el régimen general del IVA el empresario que realiza la entrega intracomunitaria (país origen) no repercute IVA en las facturas, y el empresario que efectúa la adquisición intracomunitaria recibe una factura sin IVA, este último debe autoliquidar el impuesto en su estado que es el lugar de entrega del bien (país destino). En el régimen especial REBU, las entregas de bienes que se destinen a otros países miembros, la tributación será en origen, es decir, en nuestro caso un empresario español acogido al REBU que vendiese un objeto de arte a un Estado miembro tributaria en origen como si fuese una venta realizada dentro del territorio nacional, es decir, se repercutiría el IVA por margen de beneficio en el estado de origen (España).