
Vives en un bloque de viviendas y necesitas instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en tu plaza de garaje de uso privado, debes saber que para ello no necesitas acuerdo comunitario. El Tribunal Supremo en su sentencia 16/2026 de 16 de enero determina que únicamente exige la previa comunicación a la comunidad , aunque el cableado discurra total o parcialmente por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, por lo que no se requiere autorización comunitaria, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o que la instalación pueda ocasionar un perjuicio a los demás copropietarios. La comunicación previa, aunque no está sujeta a una forma específica, deberá contener información suficiente para que la comunidad quede debidamente informada. No obstante, ello no implica la obligación de que la comunicación previa incluya necesariamente un detalle exhaustivo de todas las características y cuestiones técnicas de la instalación”


