Los trabajadores extranjeros que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en España, estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación en nuestro país en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.
Desde el 1-1-2013, la edad de acceso a la jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a los largo de su vida laboral:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
En materia de pensiones existen varios convenios firmados con la seguridad social española y nos podemos encontrar ante dos supuestos:
- Haber cotizado en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza. En estos casos se aplican los Reglamentos Comunitarios.
- Haber cotizado en cualquier de los países con los que España mantiene un convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Se deberá realizar la solicitud de jubilación en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. Los años cotizados reconocidos a través de los reglamentos o convenios son computables a todos los efectos y es posible acceder a la jubilación anticipada de este modo. España y el país o bien perteneciente a la Unión Europea o bien con él que mantenga convenio bilateral, reconocerán los periodos cotizados por igual tanto si se producen aquí o en el otro país.
Tomaremos por ejemplo el Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo de España y el Ministerio de la Seguridad Social de la Población de Ucrania:
1.- Ucranianos que hayan cumplido la edad de jubilación en España pero no hayan cumplido los 15 años de cotización a la Seguridad Social.
Se le sumarán los años trabajados en Ucrania para completar los 15 exigidos en España
2.- Ucranianos que hayan cumplido la edad de jubilación en España, hayan completado los 15 años de cotización en España, y ya estén percibiendo una pensión de Ucrania
Recibirá las pensiones de los dos países teniendo en cuenta el número de años trabajados y calculando que la cantidad resultante no supere lo establecido por la normativa vigente.
3.- Ucranianos que hayan trabajo un mínimo de dos años en España, y que hubieran comenzado su vida laboral en Ucrania antes de 1967 pero tienen los 15 años cotizados entre los 2 paises
Pueden solicitar la pensión en España
4.- Ucranianos que al alcanzar la edad de jubilación tienen 15 años cotizados en España y más de un año cotizado en Ucrania sin haber alcanzado el mínimo requerido en ese país.
Se suman los años cotizados en ambos países a efectos del cálculo de la pensión
El modelo de solicitud lo encontrarán en la pagina web de la seguridad social/pensiones
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