Los trabajadores extranjeros que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en España, estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación en nuestro país en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.

Desde el 1-1-2013, la edad de acceso a la jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a los largo de su vida laboral:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

En materia de pensiones existen varios convenios firmados con la seguridad social española y nos podemos encontrar ante dos supuestos:

  • Haber cotizado en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza. En estos casos se aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquier de los países con los que España mantiene un convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México,  Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Se deberá realizar la solicitud de jubilación en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. Los años cotizados reconocidos a través de los reglamentos o convenios son computables a todos los efectos y es posible acceder a la jubilación anticipada  de este modo. España y el país o bien perteneciente a la Unión Europea o bien con él que mantenga convenio bilateral, reconocerán los periodos cotizados por igual tanto si se producen aquí o en el otro país.

Tomaremos por ejemplo el Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo de España y el Ministerio de la Seguridad Social de la Población de Ucrania:

1.- Ucranianos que hayan cumplido la edad de jubilación en España pero no hayan cumplido los 15 años de cotización a la Seguridad Social.

Se le sumarán los años trabajados en Ucrania para completar los 15 exigidos en España

2.-  Ucranianos que hayan cumplido la edad de jubilación en España, hayan completado los 15 años de cotización en España, y ya estén percibiendo una pensión de Ucrania

Recibirá las pensiones de los dos países teniendo en cuenta el número de años trabajados y calculando que la cantidad resultante no supere lo establecido por la normativa vigente.

3.- Ucranianos que hayan trabajo un mínimo de dos años en España, y que hubieran comenzado su vida laboral en Ucrania antes de 1967 pero tienen los 15 años cotizados entre los 2 paises

Pueden solicitar la pensión en España

4.- Ucranianos que al alcanzar la edad de jubilación tienen 15 años cotizados en España y más de un año cotizado en Ucrania sin haber alcanzado el mínimo requerido en ese país.

Se suman los años cotizados en ambos países  a efectos del cálculo de la pensión

El modelo de solicitud lo encontrarán en la pagina web de la seguridad social/pensiones